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Artículo 78 bis 13

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 78 Bis 13.- Para el sostenimiento y operación de las Federaciones y la Confederación, el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

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